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Mercenarios do Barbanza - Asociación Deportiva Airsoft
 
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 Estatutos de la Asociacion

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Shombra

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MensajeTema: Estatutos de la Asociacion   Estatutos de la Asociacion I_icon_minitimeMar Ene 06, 2009 4:59 am

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA MERCENARIOS DO BARBANZA


ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL.

TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL.

TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO.

TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

TÍTULO VII: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS.

TÍTULO VIII: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

TÍTULO IX: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación. Domicilio

La Asociación Deportiva Mercenarios do Barbanza (MDB) es una Asociación privada sin ánimo de lucro, integrada por personas físicas, que tiene por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas y culturales.

La asociación se crea para la práctica de deportes de aventura y supervivencia, y en particular el paintball y el airsoft. A este fin se podrán crear secciones deportivas para cada una de las modalidades deportivas que se practiquen.

La asociación no está vinculada a ninguna ideología, grupo o partido político, ni a creencias religiosas o de otra índole.

El domicilio de la asociación se establece en Boiro (A Coruña), y se requerirá el acuerdo de 3/4 de la Junta Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.

Artículo 2º.- Constitución, ámbito y sistema de integración

La asociación deportiva se constituye por tiempo indefinido, siendo su ámbito de actuación la Comunidad Gallega.

Artículo 3º.- Regulación jurídica

La asociación deportiva se rige por lo dispuesto en la legislación estatal, en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones en las que se inscriba.

Artículo 4º.- Fines

La asociación deportiva "Mercenarios do Barbanza" (MDB) tiene como principales finalidades:

A.- Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico, las actividades culturales y el deporte de aventura y supervivencia en general, y el paintball y el airsoft en particular.

B.- Organizar y desarrollar actividades físico-deportivas y practicar como principales modalidades deportivas los deportes de aventura y supervivencia, y en particular el paintball y el airsoft.

C.- Facilitar la práctica de estos deportes a los socios, proporcionando los espacios necesarios para su práctica, representarlos y defenderlos ante terceros.

D.- Proporcionar apoyo y facilitar la adquisición de medios y equipamientos para la práctica de las actividades culturales y deportivas arriba indicados.


TITULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º.- Órganos

Son órganos de la asociación deportiva "MDB":

- La Junta Directiva

- El Presidente

- El Secretario

Artículo 6°.- Funciones

La Junta Directiva tiene como funciones:

- Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros de la asociación. Aceptar herencias, legados, donaciones.

- Aprobar la adquisición de inmuebles.

- Crear Comisiones de trabajo.

- Autorizar actuaciones judiciales.

- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de las cuotas que hayan de satisfacer en su caso.

- Aprobar la inclusión de algún miembro en la asociación, previa su solicitud.

- Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva.

- Elegir cada cuatro años un Presidente de la asociación de entre los miembros de la Junta Directiva que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Presidente aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de no presentarse ningún candidato, el Presidente cesante verá prorrogado automáticamente su cargo por otro periodo de cuatro años.

- Crear otros cargos no obligatorios de la Junta Directiva que se estimen necesarios.

- Modificar los Estatutos por mayoría de 2/3 y crear y modificar los Reglamentos de Régimen Interior.

- Cambiar el domicilio social por mayoría de 3/4.

- Aprobar, en su caso, los proyectos de actividades, las cuentas del ejercicio anterior, así como el presupuesto del siguiente ejercicio.

- Resolver los recursos y expedientes disciplinarios, de acuerdo con la legalidad vigente y las normas de la asociación.

- Establecer las líneas generales de actuación de la asociación.

- Acordar la disolución y liquidación de la asociación.

- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los asistentes, salvo las excepciones anteriores.

Artículo 7º.- Miembros de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada, como mínimo, por los siguientes cargos:

- Presidente.

- Secretario.

- Dos representantes de los promotores o fundadores.

- Un representante de los socios practicantes.

- Cargos que deberán recaer en socios de esta entidad.

Por acuerdo de la Junta Directiva se podrán crear los cargos que se hagan necesarios, como vicepresidente o vocales, y con las funciones que se establecen en estos estatutos.

Estos cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Secretario sin embargo, por el carácter meramente administrativo de sus funciones, será permanente.


Artículo 8º.- Derechos de la junta directiva

Todos los miembros de la Junta Directiva tienen voz y voto en la misma.

Los miembros no presentes podrán previamente comunicar al Presidente la delegación de su voto a favor de cualquier asistente. Si iniciada la sesión acudieran a la misma, la delegación quedará revocada desde ese momento.

Artículo 9º.- Reuniones

Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias.

Artículo 10º.- Periocidad de las reuniones

Habrá al menos dos reuniones ordinarias al año, una de ellas en el primer trimestre para aprobar las Cuentas del año anterior. La otra en el último trimestre del año para aprobar el proyecto de presupuesto y en su caso el de actividades del año siguiente.

Las reuniones de la Junta Directiva Ordinaria se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con diez días de antelación como mínimo, acompañando el correspondiente orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.

Artículo 11º.- Sesiones extraordinarias

La Junta también podrá ser convocada en sesión extraordinaria a petición de tres o más de sus miembros o por iniciativa del Presidente.

Esta convocatoria se realizará por el Secretario con al menos cinco días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.

Artículo 12º.- Otras convocatorias y sesiones

Tanto las convocatorias como las sesiones se podrán realizar por medios informáticos.

Artículo 13º.- Tiempos entre convocatorias

Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá transcurrir más de media hora.

Artículo 14º.- Validez de la constitución de la Junta Directiva

La Junta Directiva, ordinaria o extraordinaria, se considerará válidamente constituida cuando asista el Presidente o quien le sustituya y la mitad de los restantes miembros en primera convocatoria, o el Presidente o quien le sustituya y cualquier número de miembros en segunda convocatoria.

En cualquier caso deberá asistir el Secretario o quien válidamente le sustituya.

Artículo 15º.- Junta Universal

Aún cuando no exista convocatoria previa, la Junta Directiva quedará constituida en Junta Universal cuando estén presentes todos sus miembros.

TÍTULO II: EL PRESIDENTE

Artículo 16º.- Del Presidente

El Presidente representa a la asociación ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas, y ante cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, actuando como delegado de la asociación.

- El Presidente será elegido de entre y por los miembros de la Junta Directiva.

Además de la representación, el Presidente tendrá como funciones:

- Dirigir la administración de la asociación.

- Dirimir los empates con su voto de calidad.

- Convocar, presidir, moderar y levantar todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea regulada en los Títulos VIII y IX, pudiendo expulsar a los asistentes que perturben el orden de la sesión.

- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento de la asociación, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Junta Directiva; así como proponer el plan de actuaciones de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

- Disponer sobre los ingresos y gastos de la asociación, dando cuenta, cuando se precise, a la Junta Directiva.

- Firmar cuantos documentos, contratos, acuerdos, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración y funcionamiento de la asociación.

- Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, incluso los judiciales, para los que, en este último caso, será precisa la autorización expresa de la Junta Directiva.

- Proponer las modificaciones estatutarias u organizativas de la asociación.

- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación las Cuentas anuales, el presupuesto y los proyectos de actividades.


Artículo 17º.- Del Secretario

Corresponde al Secretario:

- Custodiar los libros, documentos y sellos de la asociación.

- Redactar las Actas de las distintas reuniones, y firmarlas con el Presidente.

- Registrar las altas y bajas en el libro de socios.

- Redactar el Borrador de las Cuentas de la asociación.

- Despachar la correspondencia, dando cuenta al Presidente cuando sea necesario, así como la de los escritos que se presenten.

- Expedir Certificaciones en relación a los libros de la asociación.

- Controlar y dirigir el personal Administrativo.

- Convocar las sesiones de los órganos colegiados.

- Cualquier otra propia del cargo.

Artículo 18º.- Otras funciones del Secretario

El Secretario ejercerá las funciones de fedatario de la asociación. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno de la asociación y que tengan trascendencia externa y las transcribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas de la asociación y será responsable de la custodia de todos los documentos de la asociación, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.


TITULO III: DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

CAPíTULO I: CLASES DE MIEMBROS

Artículo 19º.- Categorías de miembros

A.- Socios promotores o fundadores.

B.- Socios practicantes.

C.- Socios colaboradores.

D.- Técnicos, en su caso.

Artículo 20º.- Socios promotores o fundadores

Son socios promotores o fundadores solamente quienes han constituido esta asociación.

Las personas que en el futuro se inscriban en la asociación estarán incluidas en alguna de las otras categorías.

Artículo 21º.- Socios practicantes

Los socios practicantes son personas físicas que se incorporan la asociación previa aprobación de la Junta Directiva, y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente con carácter habitual.

Artículo 22º.- Socios colaboradores

Los socios colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades de la asociación, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo o medios materiales con carácter no remunerado. La incorporación y cese de estos colaboradores se produce por decisión de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Socios técnicos

Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por esta asociación o las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones de la asociación. Son incorporados y cesados libremente por la Junta Directiva, salvo que exista convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE LOS SOCIOS

Artículo 24º.- Admisión de miembros

Para ser admitido como miembro de la asociación deportiva MDB, será necesario:

A.- Reunir las condiciones establecidas por la Junta Directiva.

B.- Solicitarlo mediante escrito, en el que habrán de constar las circunstancias personales y demás que se establezcan, incluido el compromiso de cumplir las normas de la asociación. La Junta Directiva resolverá en el plazo máximo de 30 días.

C.- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente (5€ o 10€ según servicios y materiales suministrados). La admisión como miembro de la asociación se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicada al interesado.

Artículo 25º.- Expulsión o cese de la membresía

La condición de miembro de la asociación se pierde:

A.- Por voluntad propia.

B.- Por falta de pago de una cuota semestral al comienzo del tercer mes del semestre.

C.- Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, previa incoación de expediente disciplinario con audiencia del interesado.



Artículo 26º.- Derechos de los socios

Los socios de la asociación deportiva MDB tienen los siguientes derechos:

A.- Participar en la consecución de los fines específicos de la asociación, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por la asociación o en las que éste participe.

B.- Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Junta Directiva de la asociación.

C.- Separarse libremente de la asociación.

D.- Ser informados de las actividades de la asociación y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.

E.- Expresar libremente sus opiniones en el seno de la asociación, proponiendo nuevas actividades o modalidades de práctica de las actividades de la asociación.

F.- Reclamar contra las decisiones del Presidente o contra las de la Junta Directiva en el supuesto en que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.

G.- Considerando la especial importancia de la juventud en la práctica de las manifestaciones culturales y deportivas se permite, si así lo acuerda la Junta Directiva caso a caso, y previa autorización paterna, la asociación y la práctica deportiva a partir de los 17 años, sin perjuicio de que la condición de elegible se reserva a los mayores de edad.

H.- Los socios fundadores y los practicantes tendrán derecho a voto en el caso de modificación de Estatutos o disolución de la asociación, en los términos prevenidos en los títulos VIII y IX.

Artículo 27º.- Obligaciones de los socios

Los socios de la asociación deportiva MDB tienen las siguientes obligaciones:

A.- Costear los gastos de la asociación en la forma que se establezca.

B.- Colaborar en la gestión y administración de la asociación si fuesen designados para ello.

C.- Acatar los presentes estatutos y reglamentos de la asociación si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

Artículo 28º.- Derechos de los socios

Los deportistas de la asociación tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Junta Directiva si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Presidente o la Junta Directiva de la asociación, en el marco de las disposiciones normativas, estatutarias y reglamentarias vigentes.

Artículo 29º.- Derechos de los técnicos

Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del Club.


TITULO IV: DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 30º.- Régimen documental

El régimen documental de la asociación deportiva MDB estará compuesto por:

A.- Un Libro de Registro de Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo para el que, en su caso, hubiera sido designada. También constarán las incidencias que se puedan producir en su condición de socio, como las sanciones disciplinarias que se le impongan.

B.- Un Libro de Actas en el que se recogerán cronológicamente las que el Secretario levantare respecto de las actuaciones de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

C.- Un Libro de Cuentas, en el que figurará el resumen del presupuesto anual de la asociación y la relación de sus ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

Artículo 31º.- Otros soportes de los libros

Todos los libros podrán llevarse por procedimientos informáticos.


TITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32º.- Presupuestos

El presupuesto de la asociación deportiva MDB estará formado por:

A.- Las aportaciones económicas de los socios, establecidas por la Junta Directiva (5€ o 10€ mensuales según servicios y materiales suministrados).

B.- Las herencias, legados, donaciones, ayudas o subvenciones que reciba.

C.- Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.

Artículo 33º.- Patrimonio

La asociación deportiva MDB se funda sin patrimonio inicial alguno.

El presupuesto anual de gastos no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido en su caso al saldo del ejercicio anterior.

El ejercicio económico coincide con el año natural.


TITULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34º.- Infracciones

Las infracciones cometidas por los miembros de la asociación en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Junta Directiva, y normativa que la desarrolle. En todo caso, será preceptivo para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado.

En particular, constituye infracción leve no utilizar los elementos de protección adecuados y exigidos por las normas internas de la asociación para la clase de actividad que se practique en cada caso. La sanción será de apercibimiento por el Presidente o quien le sustituya, sin necesidad de instruir expediente.

La reiteración de dicha infracción una segunda vez durante la misma sesión de práctica deportiva se considera grave y conlleva la inmediata expulsión de dicha sesión por el Presidente o quien le sustituya.

Si se reitera la infracción durante otra práctica deportiva en el plazo de 6 meses, sin prejuicio de los supuestos anteriores, conllevará la incoación de expediente disciplinario, con una sanción de entre 3 y 6 meses de prohibición de práctica del deporte a que afecte.

Se nombrará un instructor, que podrá ser cualquier socio. Actuará como Secretario el de la asociación, salvo que la Junta, por causa justificada, nombre a otra persona.

Artículo 35º.- Oposición a sanciones

Contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva de la asociación cabrá recurso ante los órganos oportunos o en vía judicial, según proceda.


TITULO VII: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS

Artículo 36º.- Responsabilidades de la asociación

Los directivos de la asociación responderán ante el mismo por los actos y acuerdos en que intervengan. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, la asociación o terceros por culpa o negligencia graves.


Artículo 37º.- Deudas

De las deudas y obligaciones contraídas por el Presidente de la asociación responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por el mismo sin consentimiento de sus miembros. De las restantes deudas responderá la persona que las hubiere contraído.


TITULO VIII: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 38º.- Modificación de Estatutos

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de los dos tercios de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea de socios con derecho a voto que se celebrará a tal fin, con el voto mínimo de dos tercios de los socios asistentes. Las modificaciones se comunicarán a la Administración Regional a los efectos y mediante los procedimientos pertinentes.

La referida Asamblea se convocará con al menos siete días de antelación y con aquel único punto en el orden del día.


TITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 39º.- Disolución de la asociación

La asociación deportiva MDB se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea de socios con derecho a voto que se celebrará a tal fin, con el voto mínimo de dos tercios de los socios asistentes.

La referida Asamblea se convocará con al menos siete días de antelación y con aquel único punto en el orden del día.

Artículo 40º.- Comunicación de disolución a la Administración

El acuerdo se comunicará a la Administración Regional a los efectos y mediante el procedimiento pertinente.

Artículo 41º.- Reparto del patrimonio social

Disuelto la asociación deportiva MDB, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a sus miembros en la forma que acuerde la Junta Directiva, atendiendo preferentemente a la antigüedad y las aportaciones que hayan realzado los socios, exceptuados los socios colaboradores.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Boiro, el día 19 de Diciembre del dos mil nueve en Asamblea Constitutiva de la presente asociación.


Última edición por Shombra el Mar Ene 06, 2009 5:04 am, editado 1 vez
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